Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-3619)
BOP-2021-3619 Concesión de aguas. C-0528/2017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin
haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información
precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y,
en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico,
de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones que
le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas
de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello
dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de
aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al
pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el concesionario deberá integrarse forzosamente en las
Comunidades de Usuarios que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
CVE:
BOP-2021-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15920
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El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin
haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información
precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y,
en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico,
de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones que
le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas
de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello
dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de
aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al
pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el concesionario deberá integrarse forzosamente en las
Comunidades de Usuarios que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
CVE:
BOP-2021-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15920