Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-3619)
BOP-2021-3619 Concesión de aguas. C-0528/2017
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Es responsabilidad del/la concesionario/a instalar en la toma las medidas de protección
adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación
de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la
contaminación y degradación de la calidad del agua.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de
la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de
utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las
condiciones en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación
económica alguna (art 65.2 y 65.4 TRLA).
El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del
supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el art. 61.2 y 67 del TRLA.
Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada
por algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada
forzosamente en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización alguna
por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo
financiero pertinente.
La captación debe tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la
entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-
cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas
subterráneas por infiltración en superficie.
La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación recae sobre el/la titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de
elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente
señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
El/la titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo
instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o
ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la
medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible
el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título
habilitante (Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009).
Se incorpora como anexo a la presente concesión la resolución del órgano ambiental
competente en la que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la
concesión. Las condiciones impuestas en la misma para la ejecución del proyecto
quedan incluidas, a efectos de su obligado cumplimiento, en el presente condicionado.
El/la concesionario/a deberá proceder para la superficie objeto de concesión a
comunicar a los Servicios del Catastro el cambio de secano a regadío, y proceder a la
inscripción en el Registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
CVE:
BOP-2021-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15922
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Es responsabilidad del/la concesionario/a instalar en la toma las medidas de protección
adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación
de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la
contaminación y degradación de la calidad del agua.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de
la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de
utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las
condiciones en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación
económica alguna (art 65.2 y 65.4 TRLA).
El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del
supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el art. 61.2 y 67 del TRLA.
Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada
por algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada
forzosamente en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización alguna
por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo
financiero pertinente.
La captación debe tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la
entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-
cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas
subterráneas por infiltración en superficie.
La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de
captación recae sobre el/la titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de
elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente
señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
El/la titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo
instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o
ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la
medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible
el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título
habilitante (Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009).
Se incorpora como anexo a la presente concesión la resolución del órgano ambiental
competente en la que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la
concesión. Las condiciones impuestas en la misma para la ejecución del proyecto
quedan incluidas, a efectos de su obligado cumplimiento, en el presente condicionado.
El/la concesionario/a deberá proceder para la superficie objeto de concesión a
comunicar a los Servicios del Catastro el cambio de secano a regadío, y proceder a la
inscripción en el Registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
CVE:
BOP-2021-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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