Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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Ordenanza, las actividades subvencionadas deberán:
Acreditar, en su caso, la solvencia técnica, económica y financiera.
Ejecutarse en el municipio y/o sus pedanías.
Deben justificar el fin perseguido.
Artículo 5. Beneficiarios/as.
5.1. Podrán solicitar los incentivos objeto de la presente ordenanza:
Los/as señalados/as como tales en el Anexo I correspondiente a cada una de las líneas
de ayuda.
5.2. Quedan expresamente excluidas de esta ordenanza las sociedades civiles y las
comunidades de bienes.
5.3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos
de intereses de los/as miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15848
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Ordenanza, las actividades subvencionadas deberán:
Acreditar, en su caso, la solvencia técnica, económica y financiera.
Ejecutarse en el municipio y/o sus pedanías.
Deben justificar el fin perseguido.
Artículo 5. Beneficiarios/as.
5.1. Podrán solicitar los incentivos objeto de la presente ordenanza:
Los/as señalados/as como tales en el Anexo I correspondiente a cada una de las líneas
de ayuda.
5.2. Quedan expresamente excluidas de esta ordenanza las sociedades civiles y las
comunidades de bienes.
5.3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos
de intereses de los/as miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
CVE:
BOP-2021-3611
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15848