Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ordenanza serán los que, anualmente, figuren para tal fin en los presupuestos generales del
Ayuntamiento de Miajadas, limitándose la concesión de dichas subvenciones a las
disponibilidades presupuestarias existentes. En concreto, la dotación presupuestaria destinada
a estas subvenciones específicas será la establecida anualmente en el Presupuesto General
de la Corporación Local.
3.3. Con carácter previo a la convocatoria de cada uno de los incentivos previstos, se
acreditará la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante certificación expedida por la
Intervención de la Corporación Local.
3.4. Las convocatorias previstas en esta Ordenanza, determinarán, en su caso, el número
máximo de las subvenciones a conceder y la cuantía de las mismas, que podrán consistir en
una cantidad fija o en un porcentaje sobre un presupuesto, siempre dentro del crédito
disponible.
3.5. Excepcionalmente, si así se ha previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano
competente procederá al prorrateo, entre las entidades o personas beneficiarias de la
subvención, del importe global máximo destinado a la convocatoria.
3.6. Los incentivos concedidos en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otros,
cualquiera que sea su naturaleza y Administración o entes públicos o privados que los
concedan, sin perjuicio de lo dispuesto, a estos efectos, por la normativa comunitaria que
resulte de aplicación.
3.7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y
en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los
términos establecidos en esta ordenanza.
3.8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de
actividades a desarrollar por el/la solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la
persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes
deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
Con carácter general, y con independencia del resto de requisitos establecidos en esta
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15847