Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la
necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los
distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia,
inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo rigen también los principios de
eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este
Ayuntamiento en determinadas materias, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y
el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza y régimen jurídico aplicable.
La presente ordenanza tiene como objeto establecer las bases reguladoras de los incentivos
que concederá el Ayuntamiento de Miajadas para el fomento de la participación ciudadana en
actividades organizadas por las áreas municipales de FESTEJOS, OCIO Y TIEMPO LIBRE,
CULTURA, JUVENTUD, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ASOCIACIONISMO,
MAYORES, MUJERES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, CONSUMO, COMERCIO,
DEPORTES, DESARROLLO LOCAL Y MEDIO AMBIENTE, en los términos establecidos en el
artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo dicha ley.
Artículo 2. Actividades subvencionables.
Son las detalladas en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Cuantía, financiación y compatibilidad de los incentivos.
3.1. El importe máximo que se subvencionará para la financiación de los gastos considerados
incentivables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente Ordenanza, será el
establecido en los Anexos correspondientes a cada una de las líneas de actuación.
3.2. Los recursos aplicables al conjunto de incentivos que se concedan en virtud de la presente
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BOP-2021-3611
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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