Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como las obligaciones
fiscales con respecto al Ayuntamiento de Miajadas.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal, o contar con accionistas, o estar participadas por otras empresas con
sede social en un paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se
considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con motivo de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las
que hubiesen concurrido aquellas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya
virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Las personas interesadas deberán reunir los requisitos previstos en este artículo para adquirir
la condición de beneficiarias desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en la
cual se produzca el pago de la totalidad de los incentivos concedidos.
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15849