Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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13.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, el plazo máximo para
resolver las solicitudes de subvención será de seis meses. El silencio de la Administración
tendrá carácter desestimatorio.
13.3. El plazo para la resolución del procedimiento se computará a partir de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
13.4. La resolución del procedimiento se notificará a la persona o entidad interesada y pondrá
fin a la vía administrativa.
Artículo 14. Publicidad.
14.1. Las convocatorias de los incentivos previstos en esta ordenanza se publicarán, al menos,
en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en
la página web municipal:
https://sedemiajadas.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
14.2. En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:
a) Objeto y finalidad concreta de la subvención, lugar donde pueden obtenerse las bases
de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
provincia de Cáceres.
b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de
la misma.
c) Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
d) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
14.3. Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por los órganos del
Ayuntamiento de Miajadas se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de
edictos municipal e inserción del mismo en las páginas web del Ayuntamiento (enlace anterior)
y, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, en los términos del artículo
18 de la Ley General de Subvenciones.
14.4. Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, se exceptuará la
publicación de los datos de la persona o entidad beneficiaria que, en razón del objeto de la
subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y
familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15856
resolver las solicitudes de subvención será de seis meses. El silencio de la Administración
tendrá carácter desestimatorio.
13.3. El plazo para la resolución del procedimiento se computará a partir de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
13.4. La resolución del procedimiento se notificará a la persona o entidad interesada y pondrá
fin a la vía administrativa.
Artículo 14. Publicidad.
14.1. Las convocatorias de los incentivos previstos en esta ordenanza se publicarán, al menos,
en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en
la página web municipal:
https://sedemiajadas.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
14.2. En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:
a) Objeto y finalidad concreta de la subvención, lugar donde pueden obtenerse las bases
de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
provincia de Cáceres.
b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de
la misma.
c) Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
d) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
14.3. Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por los órganos del
Ayuntamiento de Miajadas se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de
edictos municipal e inserción del mismo en las páginas web del Ayuntamiento (enlace anterior)
y, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, en los términos del artículo
18 de la Ley General de Subvenciones.
14.4. Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, se exceptuará la
publicación de los datos de la persona o entidad beneficiaria que, en razón del objeto de la
subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y
familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
CVE:
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