Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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12.5. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en
la solicitud presentada, se podrá instar a las entidades o personas beneficiarias para la
reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones.
12.6. De presentarse alegaciones, el órgano instructor las examinará y previo informe del
órgano colegiado, formulará propuesta de resolución definitiva, para su aprobación por el
órgano concedente, que indicará las personas o entidades solicitantes propuestas y la cuantía
asignada a cada uno, especificando la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
Artículo 13. Resolución.
13.1. El órgano municipal competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente
acuerdo que será notificado a la persona o entidad solicitante. El contenido mínimo de la
resolución será:
a) Solicitante, o relación de solicitantes, a los que se concede la subvención e indicación
expresa de la desestimación del resto de solicitudes.
b) Plazo de ejecución de la actividad o proyecto con expresión del inicio del cómputo del
mismo.
c) Cuantía de la subvención.
d) Forma y secuencia de pago.
e) Condiciones que se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
f) Plazo y forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, tanto de la actividad
realizada, como de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Posibilidad de interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, o bien con carácter previo y
potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
adoptó el acuerdo de reposición.
h) Aquellos otros que puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la
convocatoria de la subvención.
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15855
la solicitud presentada, se podrá instar a las entidades o personas beneficiarias para la
reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones.
12.6. De presentarse alegaciones, el órgano instructor las examinará y previo informe del
órgano colegiado, formulará propuesta de resolución definitiva, para su aprobación por el
órgano concedente, que indicará las personas o entidades solicitantes propuestas y la cuantía
asignada a cada uno, especificando la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
Artículo 13. Resolución.
13.1. El órgano municipal competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente
acuerdo que será notificado a la persona o entidad solicitante. El contenido mínimo de la
resolución será:
a) Solicitante, o relación de solicitantes, a los que se concede la subvención e indicación
expresa de la desestimación del resto de solicitudes.
b) Plazo de ejecución de la actividad o proyecto con expresión del inicio del cómputo del
mismo.
c) Cuantía de la subvención.
d) Forma y secuencia de pago.
e) Condiciones que se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
f) Plazo y forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, tanto de la actividad
realizada, como de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Posibilidad de interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, o bien con carácter previo y
potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
adoptó el acuerdo de reposición.
h) Aquellos otros que puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la
convocatoria de la subvención.
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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