Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con
ella, estime necesarios.
Artículo 11. Criterios de valoración.
La Concejalía competente por razón de la materia establecerá para las respectivas
convocatorias de los incentivos previstos en esta ordenanza, los criterios objetivos, forma y
prioridades de valoración.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
12.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, podrá existir una fase de pre-
evaluación en la que el órgano instructor verificará, en su caso, que las personas o entidades
solicitantes cumplen las condiciones impuestas para ser beneficiarias de la subvención.
12.2. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes sean
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así
como la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en esta ordenanza o, en su caso, en la convocatoria.
12.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada.
12.4. En base a este informe y a la vista del expediente, el órgano instructor elevará al órgano
concedente, para su aprobación, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que se notificará a las personas o entidades interesadas otorgándoles un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución contendrá: relación de solicitantes a los/as que se concede la
subvención, cuantía de las mismas y motivación de los criterios seguidos para su
determinación. Asimismo contendrá, en su caso, la relación de aquellas personas o entidades
solicitantes a los/as que se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de
dicha denegación.
Del trámite de audiencia se podrá prescindir cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
personas o entidades interesadas. En este caso, la resolución provisional adquiere carácter de
definitiva, notificándose a las personas o entidades interesadas la resolución de concesión.
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15854
ella, estime necesarios.
Artículo 11. Criterios de valoración.
La Concejalía competente por razón de la materia establecerá para las respectivas
convocatorias de los incentivos previstos en esta ordenanza, los criterios objetivos, forma y
prioridades de valoración.
Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
12.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, podrá existir una fase de pre-
evaluación en la que el órgano instructor verificará, en su caso, que las personas o entidades
solicitantes cumplen las condiciones impuestas para ser beneficiarias de la subvención.
12.2. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes sean
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, así
como la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en esta ordenanza o, en su caso, en la convocatoria.
12.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada.
12.4. En base a este informe y a la vista del expediente, el órgano instructor elevará al órgano
concedente, para su aprobación, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que se notificará a las personas o entidades interesadas otorgándoles un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución contendrá: relación de solicitantes a los/as que se concede la
subvención, cuantía de las mismas y motivación de los criterios seguidos para su
determinación. Asimismo contendrá, en su caso, la relación de aquellas personas o entidades
solicitantes a los/as que se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de
dicha denegación.
Del trámite de audiencia se podrá prescindir cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
personas o entidades interesadas. En este caso, la resolución provisional adquiere carácter de
definitiva, notificándose a las personas o entidades interesadas la resolución de concesión.
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15854