Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Que no está incurso/a en alguna de las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario/a.
- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso,
concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la
entidad concedente, fecha e importe.
- Que autoriza al órgano instructor a recabar de otras Administraciones Públicas
toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de
aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
- Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y dispone de
la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el
cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo
previsto en estas bases reguladoras y a presentar los documentos acreditativos
con la respuesta a la propuesta de resolución provisional.
10.4. En los supuestos que así se prevea en las respectivas convocatorias, se podrá permitir la
sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable
de la persona o entidad solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución
de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a
15 días.
10.5. En los casos de solicitantes cuya empresa no esté constituida a la fecha de presentación
de la solicitud del incentivo, se podrá eximir al/a solicitante de la presentación de algunos de los
documentos establecidos en el artículo 10.3 anterior. En cualquier caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de
la documentación señalada en dicho artículo.
10.6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se
requerirá por escrito, a quien hubiera solicitado la subvención, para que subsane los defectos
observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le
tendrá por desistido/a y se archivarán las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10.7. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta
técnica, el órgano instructor podrá requerir a las personas o entidades solicitantes la aportación
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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de beneficiario/a.
- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso,
concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la
entidad concedente, fecha e importe.
- Que autoriza al órgano instructor a recabar de otras Administraciones Públicas
toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de
aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
- Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en el proyecto y dispone de
la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el
cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo
previsto en estas bases reguladoras y a presentar los documentos acreditativos
con la respuesta a la propuesta de resolución provisional.
10.4. En los supuestos que así se prevea en las respectivas convocatorias, se podrá permitir la
sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable
de la persona o entidad solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución
de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a
15 días.
10.5. En los casos de solicitantes cuya empresa no esté constituida a la fecha de presentación
de la solicitud del incentivo, se podrá eximir al/a solicitante de la presentación de algunos de los
documentos establecidos en el artículo 10.3 anterior. En cualquier caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de
la documentación señalada en dicho artículo.
10.6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se
requerirá por escrito, a quien hubiera solicitado la subvención, para que subsane los defectos
observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le
tendrá por desistido/a y se archivarán las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10.7. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta
técnica, el órgano instructor podrá requerir a las personas o entidades solicitantes la aportación
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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