Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3611)
BOP-2021-3611 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Específica de Subvenciones.
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14.5. Asimismo, el Ayuntamiento de Miajadas remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en
los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.
Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión
contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 15. Modificación de la resolución.
15.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una
subvención o la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otros entes
públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su
caso, al reintegro de la subvención concedida.
15.2. En la convocatoria se fijarán las circunstancias que, como consecuencia de la alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la
modificación de la resolución. En general, serán circunstancias modificativas cuando la
convocatoria regule la incompatibilidad con otras subvenciones, la obtención concurrente de
otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales y ésta se produzca con posterioridad a la resolución y
antes del pago de la subvención.
15.3. Si la obtención de la subvención incompatible se produjese con posterioridad al pago, o la
administración municipal la conociese con dicha posterioridad, será causa para el
procedimiento de reintegro regulado en la presente ordenanza.
15.4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición
razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.
CVE:
BOP-2021-3611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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