Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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9. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con
objeto de impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o
susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso,
sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
10. La crianza de animales domésticos estará sujeta al artículo 5 del Decreto 42/1995, de 18 de
abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica
de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía, y el y el
artículo 20 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 7/2005 de 27 de diciembre.
ARTÍCULO 6. En la vía pública y espacios públicos.
Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y
perros guía, las personas propietarias y tenedoras de animales deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de compañía no
podrán encontrarse en la vías públicas y espacios públicos urbanos sin ir debidamente sujetos
por correa y acompañados por persona capaz e idónea, con especial atención a niños y
ancianos. En ningún caso podrán llevar los/as menores de 18 años cualquier perro catalogado
como potencialmente peligroso.
2. Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias
para que estos animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se
incumpla lo establecido en el punto anterior.
3. No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable para el
consumo humano.
4. Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los
excrementos de las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al
tránsito de peatones o esparcimiento de animales, incluyendo aquellos de aspecto rústico.
Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano.
5. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos
y privados de uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se
utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable
debiendo depositarse debidamente cerrado en papeleras u otro dispositivo que ponga a tal
efecto la autoridad municipal.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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