Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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6. Queda prohibido el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos,
palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común. Aquellas personas que
suministren de forma habitual comida a los animales no siendo ni propietarias ni tenedoras de
los mismos serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales
ocasionen a las personas bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los
lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
7. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás
establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de
compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público
debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con
correa o dentro de trasportines adaptados para tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en
un cartel informativo a la entrada del recinto. Del mismo modo queda permitida la entrada de
animales de compañía en los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza
únicamente administrativa, en las zonas comunes del edificio, siempre y cuando los mismos
estén sujetos por correa o permanezcan dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo
vigilancia de la persona portadora. Esta circunstancia deberá ser avisada en un cartel
informativo a la entrada del recinto.
8. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
9. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las
acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a
otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se
considerarán responsables subsidiarios/as las personas titulares de las viviendas, locales y
establecimientos donde se encuentren los mismos.
10. Los perros guía, se regirán por lo que disponga la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción
de la accesibilidad de Extremadura, en aquellos aspectos en los que el contenido de la
presente Ordenanza entre en contradicción con el objetivo de dicha figura. En general los
perros guía de invidentes podrán tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos,
sin pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de
lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior, especialmente respecto
al distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
11. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común. Aquellas personas que
suministren de forma habitual comida a los animales no siendo ni propietarias ni tenedoras de
los mismos serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales
ocasionen a las personas bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los
lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
7. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás
establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de
compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público
debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con
correa o dentro de trasportines adaptados para tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en
un cartel informativo a la entrada del recinto. Del mismo modo queda permitida la entrada de
animales de compañía en los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza
únicamente administrativa, en las zonas comunes del edificio, siempre y cuando los mismos
estén sujetos por correa o permanezcan dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo
vigilancia de la persona portadora. Esta circunstancia deberá ser avisada en un cartel
informativo a la entrada del recinto.
8. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
9. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las
acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a
otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se
considerarán responsables subsidiarios/as las personas titulares de las viviendas, locales y
establecimientos donde se encuentren los mismos.
10. Los perros guía, se regirán por lo que disponga la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción
de la accesibilidad de Extremadura, en aquellos aspectos en los que el contenido de la
presente Ordenanza entre en contradicción con el objetivo de dicha figura. En general los
perros guía de invidentes podrán tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos,
sin pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de
lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior, especialmente respecto
al distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.
11. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico.
CVE:
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Verificable
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