Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
30 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona propietaria o
tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle alimentación y bebida
necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios
necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos tratamientos obligatorios
relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonóticas.
4. Los perros que permanezcan en el exterior del inmueble o solar deberán tener un lugar
donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol
y del viento), este refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor,
deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá
estar de pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del
mismo, el perro podrá salir y entrar libremente de este refugio. Este tipo de recintos estarán
perfectamente delimitados para evitar la fuga de los animales. Los espacios mínimos
contemplados para los alojamientos caninos (cheniles) serían los siguientes:
Perros hasta 15Kg: 3m2 /perro.
Perros de más de 15kg: 5m2/perro.
5. Se evitará el confinamiento de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos,
jardines y patios de los chalets en aquellos casos en que quede demostrada que la
vocalización excesiva, la higiene de la estancia y del animal suponga un evidente perjuicio para
la convivencia; Los/as propietarios/as o tenedores/as están obligados/as a corregir esta
situación sin menoscabo del régimen sancionador correspondiente.
6. Los recintos donde se encuentran los animales deberán con la frecuencia necesaria y
siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia de
excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan
suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar regularmente.
7. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el
propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario, quedando
prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía o
espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.
8. Los perros guardianes de solares, obras, locales… etc., deberán estar bajo supervisión de la
persona responsable a fin de evitar que puedan causar daños a personas o bienes ni perturbar
la tranquilidad ciudadana. Deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia
de dichos animales. En ningún caso podrán estar atados y tendrán el espacio establecido en el
punto 4 de este artículo.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15819
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3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona propietaria o
tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle alimentación y bebida
necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios
necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos tratamientos obligatorios
relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonóticas.
4. Los perros que permanezcan en el exterior del inmueble o solar deberán tener un lugar
donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol
y del viento), este refugio que estará construido con materiales aislantes para el frío y calor,
deberá estar techado y contar como mínimo con tres paramentos verticales. El animal podrá
estar de pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar adaptado al tamaño del
mismo, el perro podrá salir y entrar libremente de este refugio. Este tipo de recintos estarán
perfectamente delimitados para evitar la fuga de los animales. Los espacios mínimos
contemplados para los alojamientos caninos (cheniles) serían los siguientes:
Perros hasta 15Kg: 3m2 /perro.
Perros de más de 15kg: 5m2/perro.
5. Se evitará el confinamiento de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos,
jardines y patios de los chalets en aquellos casos en que quede demostrada que la
vocalización excesiva, la higiene de la estancia y del animal suponga un evidente perjuicio para
la convivencia; Los/as propietarios/as o tenedores/as están obligados/as a corregir esta
situación sin menoscabo del régimen sancionador correspondiente.
6. Los recintos donde se encuentran los animales deberán con la frecuencia necesaria y
siempre y cuando sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia de
excrementos sólidos y líquidos que provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan
suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar regularmente.
7. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el
propio domicilio, deberán ser limpiados diariamente y siempre que sea necesario, quedando
prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía o
espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.
8. Los perros guardianes de solares, obras, locales… etc., deberán estar bajo supervisión de la
persona responsable a fin de evitar que puedan causar daños a personas o bienes ni perturbar
la tranquilidad ciudadana. Deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia
de dichos animales. En ningún caso podrán estar atados y tendrán el espacio establecido en el
punto 4 de este artículo.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15819