Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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18. Condiciones Higiénicas Óptimas: Se consideran condiciones higiénicas óptimas las
reguladas legalmente, así como, mantener el hábitat salubre.
19. Palomar: Edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de
palomas, que excedan el número de diez ejemplares.
20. Núcleo de población aislado: Asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a
varias parcelas o unidades rústicas aptas para la edificación.
21. Vivienda aislada: Asentamiento humano o de actividades que no constituye núcleo de
población aislado.
TITULO II. USO Y MANEJO
ARTICULO 4.
Las personas propietarias o tenedores/as o poseedoras de animales de compañía, las
personas propietarias o encargadas de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de
adiestramiento, instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, así
como las asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de
instalaciones para el alojamiento de animales, y aquellos centros de tratamiento
higiénicosanitario, tales como clínicas veterinarias, peluquerías caninas, etcétera, quedan
obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con
la autoridad municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los
animales relacionados con ellos.
CAPÍTULO I. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES.
ARTÍCULO 5. En el domicilio y otros espacios privados.
1. La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros espacios privados queda
condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su
alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública y a que se adopten las medidas
necesarias para evitar molestias o incomodidades para la vecindad.
2. Para las camadas de animales nacidas en viviendas privadas, deberá informarse del
nacimiento a la oficina de censo canino en un plazo máximo de 15 días. A partir de los 90 días
de vida, estos animales deberán ser dados de alta en el censo municipal de la forma habitual
según establece el artículo 4, del Decreto 42/1995 de 18 de abril, sobre autorizaciones y
registro de núcleos zoológicos.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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