Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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11. Animal potencialmente peligroso: Con carácter genérico, se consideran animales
potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados
como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen
a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a
otros animales y daños a las cosas aquel otro que reglamentariamente se determine según la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos).
12. Animal agresor: Es aquel que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado un
incidente de ataque o mordedura a otros animales o a las personas.
13. Perro guía: Es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y
auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o
extranjeros reconocidos; así como los entrenados para ayudar y asistir a una persona con
discapacidad.
14. Perro guardián: Es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de
personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y
por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su
raza, todo perro guardián, por sus características de comportamiento, y morfológicas de
acuerdo con la normativa nacional (Art 14 de esta ordenanza) deberá tener la misma
documentación legal exigida a los perros considerados como potencialmente peligrosos.
15. Núcleo zoológico: Se incluyen en esta definición las agrupaciones zoológicas para la
exhibición de animales, las perreras deportivas y de caza las instalaciones para el
mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, residencias, centros de
adiestramiento, los establecimientos de venta y cría y los que se determinen
reglamentariamente. Sólo se podrán vender/ceder animales identificados.
16. Criador: Aquellos que no precisan núcleo zoológico, debiendo pertenecer a alguna de las
asociaciones que existen e identificar todo lo que crían (canaricultores, criadores de otras aves
sin ánimo de lucro.
17. Gato feral: Miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus) -pero que no está
necesariamente socializados con los seres humanos- que suele vivir en agrupaciones de varios
individuos (colonias urbanas). Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos
domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son
gatos descendientes de otros gatos ferales.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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