Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTICULO 3. Definiciones.
1. Propietario/a: Aquella persona física o jurídica legalmente acreditada como titular del animal.
2. Tenedor/a: Aquella persona física que actúa como responsable de un animal
independientemente de su condición de propietario o no, siendo responsable legal del mismo.
3. Animal doméstico: El que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y
conviven con personas y que no pertenecen a la fauna silvestre.
4. Animal doméstico de compañía: Es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente
en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En
general se entenderán como tales: gatos, perros, determinadas especies de aves de pequeño
tamaño, peces de acuario, reptiles de terrario y otros pequeños mamíferos como hurones y
cobayas. Excepcionalmente podrán considerarse animales de compañía los équidos sin objeto
de actividad lucrativa alguna, sin menoscabo de la normativa vigente
5. Animal doméstico de explotación: Es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido
por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir
un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán como tales: conejos,
ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral (gallinas, gallos, patos, pavos,
avestruces, faisanes, codornices, etcétera).
6. Animal silvestre y exótico de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o
foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido
por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de
actividad lucrativa alguna, cuyo comercio y tenencia este permitido por la legislación vigente.
7. Animal vagabundo: Es el que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar
acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
8. Animal perdido: Animal de compañía que lleva identificación de su origen o responsable
legal y que no va acompañado de ninguna persona
9. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado, o aquel
que estando identificado no ha sido denunciado su pérdida o sustracción por parte de su
propietario/a, o aquel definido en el artículo 23 punto 2.
10. Animal identificado: Es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como
oficial por las autoridades competentes y/o se encuentra dado de alta en el registro
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15816
1. Propietario/a: Aquella persona física o jurídica legalmente acreditada como titular del animal.
2. Tenedor/a: Aquella persona física que actúa como responsable de un animal
independientemente de su condición de propietario o no, siendo responsable legal del mismo.
3. Animal doméstico: El que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y
conviven con personas y que no pertenecen a la fauna silvestre.
4. Animal doméstico de compañía: Es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente
en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En
general se entenderán como tales: gatos, perros, determinadas especies de aves de pequeño
tamaño, peces de acuario, reptiles de terrario y otros pequeños mamíferos como hurones y
cobayas. Excepcionalmente podrán considerarse animales de compañía los équidos sin objeto
de actividad lucrativa alguna, sin menoscabo de la normativa vigente
5. Animal doméstico de explotación: Es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido
por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir
un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán como tales: conejos,
ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral (gallinas, gallos, patos, pavos,
avestruces, faisanes, codornices, etcétera).
6. Animal silvestre y exótico de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o
foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido
por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de
actividad lucrativa alguna, cuyo comercio y tenencia este permitido por la legislación vigente.
7. Animal vagabundo: Es el que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar
acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia.
8. Animal perdido: Animal de compañía que lleva identificación de su origen o responsable
legal y que no va acompañado de ninguna persona
9. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado, o aquel
que estando identificado no ha sido denunciado su pérdida o sustracción por parte de su
propietario/a, o aquel definido en el artículo 23 punto 2.
10. Animal identificado: Es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como
oficial por las autoridades competentes y/o se encuentra dado de alta en el registro
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15816