Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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Todo lo anteriormente expuesto hace necesario elaborar una nueva ordenanza para adaptarla
a la nueva normativa reguladora, así como a las necesidades reales de nuestro municipio en la
que los animales domésticos en especial los perros y los gatos juegan un papel preponderante.
Con esta nueva ordenanza pretendemos lograr una convivencia lo más pacifica posible
evitando los riesgos para la salud pública, sin olvidar la importante labor social que cumplen
estos animales, (compañía, ayuda, seguridad e incluso terapéutica).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el municipio de Jerte aquellos
requisitos exigibles en relación con la tenencia de animales domésticos y de compañía, los
potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, para
hacerla compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como,
garantizar su debida protección, defensa y respeto.
2. El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe a todo el término municipal de
Jerte, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean
propietarias y/o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o
potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de
su articulado.
3. Esta ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles,
aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la
normativa vigente.
ARTICULO 2. Marco normativo.
La tenencia y protección de los animales en el municipio de Jerte se someterá a lo dispuesto
en la presente ordenanza, así como a la normativa de ámbito estatal y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida
en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de las competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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