Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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i) La obstrucción activa de la labor de control municipal.
j) Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos
o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos
o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades
mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres
horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el
caso de los controles de plagas.
Se impondrá la sanción en su grado máximo en los siguientes casos:
- En la infracción prevista en la letra e) cuando las personas afectadas sean menores de
catorce años, personas ancianas, personas con cualquier discapacidad o personas
embarazadas.
- En la infracción prevista en la letra f) cuando se facilite documentación falsa.
- En la infracción prevista en la letra j) cuando las trampas causen un sufrimiento grave o
lesiones graves o la muerte a los animales y en el caso de colocación de sustancias
tóxicas o venenosas.
- En la infracción prevista en la letra h).
5. Tendrán la consideración de INFRACCIONES MUY GRAVES conforme a la siguiente
Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando
por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o
salubridad públicas.
b) Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas.
c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal.
d) Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer daño, sufrimiento o degradación
para los animales.
ARTÍCULO. 31. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionan con arreglo a la siguiente
escala:
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15840
j) Colocar trampas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos
o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos
o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades
mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres
horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el
caso de los controles de plagas.
Se impondrá la sanción en su grado máximo en los siguientes casos:
- En la infracción prevista en la letra e) cuando las personas afectadas sean menores de
catorce años, personas ancianas, personas con cualquier discapacidad o personas
embarazadas.
- En la infracción prevista en la letra f) cuando se facilite documentación falsa.
- En la infracción prevista en la letra j) cuando las trampas causen un sufrimiento grave o
lesiones graves o la muerte a los animales y en el caso de colocación de sustancias
tóxicas o venenosas.
- En la infracción prevista en la letra h).
5. Tendrán la consideración de INFRACCIONES MUY GRAVES conforme a la siguiente
Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando
por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o
salubridad públicas.
b) Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas.
c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal.
d) Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer daño, sufrimiento o degradación
para los animales.
ARTÍCULO. 31. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionan con arreglo a la siguiente
escala:
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15840