Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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n) La negativa de los/as propietarios o propietarias o poseedores o poseedoras de
animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos,
particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
o) Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente Ordenanza que no
esté ya tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como infracción grave
o muy grave en el presente artículo.
Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en las
letras d), e), i) y l). En el caso de la letra e), la sanción se impondrá en su grado medio cuando
el establecimiento público sea un hospital, clínica o centro de asistencia sanitaria.
La infracción prevista en la letra d) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de
zonas de uso infantil.
4. Tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES conforme a la presente Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad
comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración
de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
b) No recoger las deyecciones de los animales de la vía pública. El Ayuntamiento podrá
realizar el control genético mediante la realización de pruebas de ADN a los
excrementos encontrados en la vía pública, con el fin de identificar al/a propietario/a del
animal, quién además de la sanción correspondiente correrá a cargo de los gastos
derivados de la prueba.
c) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de
recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
d) La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos.
e) Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o
vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
f) El suministro de información o documentación falsa.
g) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso
cuando ésta sea encubierta.
h) La venta ambulante de animales.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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