Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) La inobservancia de las obligaciones de esta Ordenanza que no tengan trascendencia
grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
b) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el
número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos
sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no
pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
c) La no adopción por el/la propietario/a o tenedor/a de un animal de las medidas
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir
temor o suponer peligro o amenaza.
d) La permanencia de animales sueltos en cualquier zona del casco urbano.
e) El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos
elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en
establecimientos públicos.
f) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada,
sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
g) El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro
cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
h) La no adopción por el/la propietario/a de los solares de las medidas oportunas al
efecto de impedir la proliferación de espacies animales asilvestradas o susceptibles de
convertirse en tales.
i) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.
j) No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte
obligatoria en cada caso.
k) No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los
animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc.,
l) Alimentar a los animales ajenos en la vía pública.
m) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación
de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un
perjuicio grave o muy grave.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15838
grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas.
b) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el
número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos
sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no
pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
c) La no adopción por el/la propietario/a o tenedor/a de un animal de las medidas
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir
temor o suponer peligro o amenaza.
d) La permanencia de animales sueltos en cualquier zona del casco urbano.
e) El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos
elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en
establecimientos públicos.
f) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada,
sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos.
g) El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro
cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
h) La no adopción por el/la propietario/a de los solares de las medidas oportunas al
efecto de impedir la proliferación de espacies animales asilvestradas o susceptibles de
convertirse en tales.
i) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.
j) No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte
obligatoria en cada caso.
k) No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los
animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc.,
l) Alimentar a los animales ajenos en la vía pública.
m) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación
de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un
perjuicio grave o muy grave.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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