Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Infracciones leves: multa de 50 a 250 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados
en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
Grado mínimo: de 50 a 100 euros.
Grado medio: de 101 a 175 euros.
Grado máximo: de 176 a 250 euros.
b) Infracciones graves: multa de 251 euros a 500 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados
en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
Grado mínimo: de 251 a 325 euros.
Grado medio: de 326 a 400 euros.
Grado máximo: de 401 a 500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 501 euros a 1.500 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados
en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
Grado mínimo: de 501 a 750 euros.
Grado medio: de 751 a 1.000 euros.
Grado máximo: de 1001 a 1.500 euros.
Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los
siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al
riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
c) La reincidencia.
ARTÍCULO. 32.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Jerte, sin
perjuicio de que la delegue o la desconcentre.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15841
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a) Infracciones leves: multa de 50 a 250 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados
en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
Grado mínimo: de 50 a 100 euros.
Grado medio: de 101 a 175 euros.
Grado máximo: de 176 a 250 euros.
b) Infracciones graves: multa de 251 euros a 500 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados
en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
Grado mínimo: de 251 a 325 euros.
Grado medio: de 326 a 400 euros.
Grado máximo: de 401 a 500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 501 euros a 1.500 euros.
La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados
en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:
Grado mínimo: de 501 a 750 euros.
Grado medio: de 751 a 1.000 euros.
Grado máximo: de 1001 a 1.500 euros.
Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los
siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al
riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
c) La reincidencia.
ARTÍCULO. 32.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Jerte, sin
perjuicio de que la delegue o la desconcentre.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15841