Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
30 páginas totales
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adecuados para esta finalidad y que dispongan del título habilitante o licencia correspondiente.
9. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato,
contemplando las excepciones (espectáculos taurinos) de la Ley 5/2002 de 23 de Mayo, de
protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Organizar peleas de animales.
11. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico. En el caso
de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá siempre estar
visible junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el /los animales exhibidos (sean de la especie
que sean, incluidas aves, peces, roedores, pequeños mamíferos, perros y gatos).
12. Poner a la venta cachorros de menos de dos meses en caso de haber sido criados en
España, y de menos de tres meses y medio si proceden de países extranjeros. En este último
caso, deberán tener pasaporte en regla, con vacuna antirrábica e identificación.
13. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
14. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales veterinarios/as
en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para anular o limitar su
capacidad reproductiva o por exigencia funcional. No facilitarles la alimentación necesaria para
su normal desarrollo o suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan
causarles sufrimientos o daños innecesarios.
15. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
16. Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la
autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
17. Las atracciones y tómbolas feriales en las que participen animales.
18. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
19. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro
objeto que le pueda causar daño.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15835
9. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato,
contemplando las excepciones (espectáculos taurinos) de la Ley 5/2002 de 23 de Mayo, de
protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Organizar peleas de animales.
11. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico. En el caso
de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá siempre estar
visible junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el /los animales exhibidos (sean de la especie
que sean, incluidas aves, peces, roedores, pequeños mamíferos, perros y gatos).
12. Poner a la venta cachorros de menos de dos meses en caso de haber sido criados en
España, y de menos de tres meses y medio si proceden de países extranjeros. En este último
caso, deberán tener pasaporte en regla, con vacuna antirrábica e identificación.
13. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase.
14. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales veterinarios/as
en caso de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para anular o limitar su
capacidad reproductiva o por exigencia funcional. No facilitarles la alimentación necesaria para
su normal desarrollo o suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan
causarles sufrimientos o daños innecesarios.
15. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no
adecuadas para su especie, raza, sexo o edad.
16. Venderlos a menores de 14 años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la
autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
17. Las atracciones y tómbolas feriales en las que participen animales.
18. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con
mutilaciones estéticas.
19. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro
objeto que le pueda causar daño.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15835