Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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disposición municipal a efectos de donación o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del
expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria, o bien
quedará bajo la custodia de la Administración competente para su donación o cualquier otra
actuación a criterio veterinario.
CAPÍTULO IV. DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
ARTÍCULO 24. Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere esta ordenanza.
1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir, sufrimientos, daños,
o muerte, (así como maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier
otra práctica que les produzca como resultado sufrimiento, daños físicos o psicológicos).
2. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en
general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada
vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.
3. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y
control de la persona propietaria o tenedora cuando las condiciones climáticas no sean
convenientes.
4. El abandono de animales entendiendo por animal abandonado aquel definido en el artículo
3, apartado 9, y aquellos animales no recuperados por sus propietarios/as como se establece
en el artículo 21 apartado 2.
5. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no
someterlos a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación
de enfermedades zoonósicas.
6. La venta ambulante de toda clase de animales vivos.
7. La donación o utilización de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para
premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
8. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias
climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo
con sus características, según su raza o especie. Se prohíbe la tenencia de caballos y otros
équidos en patios de viviendas o solares urbanos. Éstos deben estar en cuadras o establos
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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