Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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20. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el
movimiento que les es necesario.
21. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y
los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
22. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
23. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
seguridad de los animales en el transporte.
24. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
25. Obligar a trabajar o a producir a animales antes de su desarrollo completo como individuo,
o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido
supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligros su
salud.
ARTÍCULO 25.
Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra
animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad
que proceda del/a dueño/a.
ARTÍCULO 26.
La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus
espectáculos quedará sujeta a previa comprobación e inspección del cumplimiento de la
legalidad vigente para estos.
ARTÍCULO 27.
Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y
buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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movimiento que les es necesario.
21. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando
reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin
disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y
los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.
22. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
23. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de
seguridad de los animales en el transporte.
24. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
25. Obligar a trabajar o a producir a animales antes de su desarrollo completo como individuo,
o enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido
supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligros su
salud.
ARTÍCULO 25.
Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra
animales domésticos o salvajes mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad
que proceda del/a dueño/a.
ARTÍCULO 26.
La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus
espectáculos quedará sujeta a previa comprobación e inspección del cumplimiento de la
legalidad vigente para estos.
ARTÍCULO 27.
Se considerarán incorporadas a esta ordenanza todas las disposiciones sobre protección y
buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15836