Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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resultado de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que
justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le/la atendió.
3. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la
Administración Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios
correspondientes para proceder a su captura mediante métodos que no provoquen sufrimiento.
4. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a
la autoridad sanitaria competente.
5. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o
a sus representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime
oportuno.
c) No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure la observación ni
causar la muerte del mismo.
d) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia
que se produzca durante este período.
e) En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que
realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
6. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria del
animal.
ARTÍCULO 12. Control de epizootias y zoonosis.
La autoridad competente podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les
hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, ya
sea para someterlos a un tratamiento curativo o para eutanasiarlos si fuera necesario (caso del
ébola y el perro).
Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones sanitarias
según estimen conveniente. En los casos de declaración de epizootias, las personas dueñas
de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las
autoridades competentes así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia, en
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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