Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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CAPÍTULO III. CONTROLES SANITARIOS.
ARTÍCULO 10. Control sanitario de los animales de compañía.
1. Todos los perros residentes en el término municipal de Jerte tienen la obligación de estar
vacunados contra la rabia a partir de los 3 meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 4 de Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Deberán revacunarse con una periodicidad anual salvo
que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes. Así mismo, se recomienda
esta vacunación para los gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.
2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a
una incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada
mediante certificado veterinario oficial, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 207/2014, de
2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Los/as poseedores/as o propietarios/as de animales de compañía deberán someterlos al
control y seguimiento por parte de profesionales veterinarios/as cuando sea necesario
4. Los perros y gatos, así como otros animales de compañía que se determinen, deberán tener
su cartilla sanitaria expedida por veterinario/a.
5. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es
responsabilidad de la persona propietaria del animal.
6. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario
en, clínica u hospital veterinario/a autorizado/a, de forma indolora y previa anestesia o
aturdimiento químico.
ARTÍCULO 11. Observación antirrábica.
1. Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad
que pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades sanitarias competentes.
2. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia)
deberán inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias a fin de que el animal
pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el
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BOP-2021-3609
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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