Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
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y de compañía del Ayuntamiento de Jerte, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a
partir de la fecha de nacimiento o. en su caso, un mes después de su adquisición.
2. Para la realización del censo municipal será necesario:
a) Que el animal este dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de
Compañía de Extremadura (RIACE) con los datos actualizados.
b) Documentación justificativa de la identificación electrónica del animal mediante
microchip homologado.
c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.
d) Presentación en el Registro Municipal, debidamente cumplimentado, del impreso
suministrado por el Ayuntamiento, que deberá estar firmado por el/la propietario/a legal
del animal, adjuntando la documentación requerida.
e) La persona titular del animal deberá siempre tener la mayoría de edad legal cumplida.
f) Abono de la tasa municipal correspondiente.
3. El perro deberá ser identificado por un/a veterinario/a colegiado/a autorizado/a que cumpla
los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante
identificación electrónica con microchip homologado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de
determinados animales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de conformidad
con el artículo 17 de la ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. También deberán comunicar al registro del censo municipal, en el plazo máximo de 5 días,
cualquier modificación que se produzca en los datos registrales suministrados (cambio de
domicilio o de titularidad, baja por muerte, cesión, venta, etcétera).
6. Igual procedimiento de inscripción censal habrá de seguirse con aquellas especies de
animales de compañía, que se crea necesario siempre que estén reglamentariamente
identificados y registrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La sustracción o desaparición de un animal identificado habrá de ser comunicada al registro
del censo municipal en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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