Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-3609)
BOP-2021-3609 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y animales considerados potencialmente peligrosos.
30 páginas totales
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todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Concejalía competente en
materia de salud pública cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a
las personas (por ejemplo: gripe aviar, no tener animales en el exterior).
TÍTULO III. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 13. Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos, los anexos I y II del Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, los siguientes:
a) Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o
a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
Pit Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American Staffordshire Terrier.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
b) También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, salvo que se
trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros
oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal,
así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa
condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad,
vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15826
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todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Concejalía competente en
materia de salud pública cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a
las personas (por ejemplo: gripe aviar, no tener animales en el exterior).
TÍTULO III. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
ARTÍCULO 13. Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos, los anexos I y II del Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, los siguientes:
a) Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o
a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
Pit Bull Terrier.
Staffordshire Bull Terrier.
American Staffordshire Terrier.
Rottweiler.
Dogo Argentino.
Fila Brasileiro.
Tosa Inu.
Akita Inu.
b) También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, salvo que se
trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros
oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal,
así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa
condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad,
vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
CVE:
BOP-2021-3609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15826