Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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j) Cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a inmueble de
vehículos (vado debidamente señalizado), de personas (portales o establecimientos
públicos) y de animales.
k) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente
estacionado, bien sea por estar en doble fila o estacionado después del impedido a
emprender la marcha.
l) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor/a.
m) Cuando se encuentre estacionado en un carril de circulación.
n) Cuando se encuentre estacionado en un paso de peatones.
ñ) Cuando se encuentre estacionado en un carril reservado para la circulación de
bicicletas, taxis o autobuses de transporte público.
o) Cuando se encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y demás zonas
reservadas para los/as peatones.
p) Cuando se encuentre estacionado en zonas peatonales y fuera de los horarios y
zonas establecidas en ellas para la carga y descarga en su caso.
q) Cuando el estacionamiento se efectúe en pasos a nivel, pasos para ciclistas y para
peatones.
r) Cuando el estacionamiento se efectúe en zonas residenciales fuera de los lugares
habilitados de estacionamiento, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al
paso de peatones.
3.2. Estacionamiento en lugar en que se obstaculice o dificulte el funcionamiento de algún
servicio público.
Se considerará que un vehículo se encuentre estacionado obstaculizando el funcionamiento de
algún servicio público cuando tenga lugar:
a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público (taxis y autobuses
urbanos).
b) En una parada de transportes públicos, señalizada y delimitada, para taxis y
autobuses, bien sean urbanos o discrecionales.
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15809
vehículos (vado debidamente señalizado), de personas (portales o establecimientos
públicos) y de animales.
k) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente
estacionado, bien sea por estar en doble fila o estacionado después del impedido a
emprender la marcha.
l) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor/a.
m) Cuando se encuentre estacionado en un carril de circulación.
n) Cuando se encuentre estacionado en un paso de peatones.
ñ) Cuando se encuentre estacionado en un carril reservado para la circulación de
bicicletas, taxis o autobuses de transporte público.
o) Cuando se encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y demás zonas
reservadas para los/as peatones.
p) Cuando se encuentre estacionado en zonas peatonales y fuera de los horarios y
zonas establecidas en ellas para la carga y descarga en su caso.
q) Cuando el estacionamiento se efectúe en pasos a nivel, pasos para ciclistas y para
peatones.
r) Cuando el estacionamiento se efectúe en zonas residenciales fuera de los lugares
habilitados de estacionamiento, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al
paso de peatones.
3.2. Estacionamiento en lugar en que se obstaculice o dificulte el funcionamiento de algún
servicio público.
Se considerará que un vehículo se encuentre estacionado obstaculizando el funcionamiento de
algún servicio público cuando tenga lugar:
a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público (taxis y autobuses
urbanos).
b) En una parada de transportes públicos, señalizada y delimitada, para taxis y
autobuses, bien sean urbanos o discrecionales.
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