Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores para la recogida de
residuos sólidos urbanos, debidamente señalizadas.
d) En los espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, como
Policía, Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil y Asistencia Sanitaria.
3.3. Estacionamiento en lugar que ocasione pérdidas o deterioro del patrimonio público.
Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del
patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques y otras
partes de la vía pública destinadas al ornato del municipio.
3.4. Retirada de vehículos por ocupación de zonas reservadas para otros/as usuarios/as.
Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan
zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente,
para determinados usuarios/as o para la realización de determinadas actividades. Ello se
producirá:
a) Cuando los vehículos no autorizados se encuentren estacionados en zonas
reservadas para carga y descarga, durante los horarios para ella señalados.
b) Cuando los vehículos autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin
realizar dichas tareas. A estos efectos se entenderá aquellos que expresamente así lo
establezcan sus características técnicas, destino o exteriormente se identifiquen al
servicio de una actividad económica.
c) Cuando se estacione en los pasos rebajados para disminuidos físicos.
d) Cuando se estacione en zonas de aparcamiento señalizado para vehículos de
minusválidos sin estar autorizados.
3.5. Retirada de vehículos estacionados en zonas reservadas para la celebración de
determinados actos.
Aun cuando se encuentre correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un
acto público debidamente autorizado y señalizado.
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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residuos sólidos urbanos, debidamente señalizadas.
d) En los espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, como
Policía, Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil y Asistencia Sanitaria.
3.3. Estacionamiento en lugar que ocasione pérdidas o deterioro del patrimonio público.
Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del
patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques y otras
partes de la vía pública destinadas al ornato del municipio.
3.4. Retirada de vehículos por ocupación de zonas reservadas para otros/as usuarios/as.
Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan
zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente,
para determinados usuarios/as o para la realización de determinadas actividades. Ello se
producirá:
a) Cuando los vehículos no autorizados se encuentren estacionados en zonas
reservadas para carga y descarga, durante los horarios para ella señalados.
b) Cuando los vehículos autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin
realizar dichas tareas. A estos efectos se entenderá aquellos que expresamente así lo
establezcan sus características técnicas, destino o exteriormente se identifiquen al
servicio de una actividad económica.
c) Cuando se estacione en los pasos rebajados para disminuidos físicos.
d) Cuando se estacione en zonas de aparcamiento señalizado para vehículos de
minusválidos sin estar autorizados.
3.5. Retirada de vehículos estacionados en zonas reservadas para la celebración de
determinados actos.
Aun cuando se encuentre correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un
acto público debidamente autorizado y señalizado.
CVE:
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