Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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referidos.
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al/a titular en el plazo
de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si
el/la titular dispusiese de ella.
ARTICULO 3. SUPUESTOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS URBANAS.
Los supuestos de estacionamiento y causas de retirada en los que están justificadas las
medidas previstas anteriormente son los siguientes:
3.1. Estacionamiento en lugar que constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de
peatones y vehículos.
Se considera que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro o
causa perturbaciones a la circulación para el resto de peatones y conductores/as cuando este
se efectúe:
a) En las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida o en sus proximidades y
en los túneles.
b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de
visibilidad.
c) En los lugares en los que impida la visibilidad de las señales de circulación
(horizontales, verticales o luminosas).
d) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a
espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de celebración o
funcionamiento de los mismos, debidamente señalizados.
e) En el centro o medio de la calzada.
f) En las medianas, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
g) En las zonas del pavimento señalizadas con marcas blancas transversales.
h) Cuando impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
i) Cuando no permita el paso de otros vehículos.
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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