Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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ARTICULO 2. RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el/la obligado/a a ello no
lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los
siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar
adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la
referida Ley, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con
discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios/as y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en
la ordenanza municipal.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la
voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia
de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del/a titular, del/a
arrendatario/a o del/a conductor/a habitual, según el caso, que deberá abonarlos como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la
posibilidad de repercutirlos sobre el/la responsable del accidente, del abandono del vehículo o
de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El/la agente de la autoridad podrá retirar el
permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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