Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo
de la autorización administrativa correspondiente.
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. de la referida Ley.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1, la inmovilización sólo se
levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el/la agente de la
autoridad, se certifique por aquél/aquella la desaparición del sistema o manipulación detectada
o que ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los/as agentes de la
autoridad. A estos efectos, el/la agente podrá indicar al/a conductor/a del vehículo que continúe
circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la
voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia
de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del/a conductor/a que cometió la infracción.
En su defecto, serán por cuenta del/a conductor/a habitual o del/a arrendatario/a, y a falta de
éstos, del/a titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo al levantamiento de
la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la
posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la
Administración adopte dicha medida. Los/as agentes podrán retirar el permiso de circulación
del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1, los gastos de la inspección
correrán de cuenta del/a denunciado/a, si se acredita la infracción.
7. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del
vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el/la infractor/a.
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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