Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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La ley 7/85 de Bases de Régimen Local (art.49), atribuye al Pleno de la Corporación la
aprobación de las Ordenanzas locales dentro de la esfera de sus competencias.
ARTICULO 1. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
1. Los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como
consecuencia de presuntas infracciones según lo dispuesto en la referida Ley sobre tráfico,
circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para
la seguridad vial.
c) El/la conductor/a o el/la pasajero/a no hagan uso del casco de protección o de los
dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no
se aplicará a los/as ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3 de
la referida Ley o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el/la conductor/a sea sustituido/a por otro/a.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50
por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del/a conductor/a.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos
reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia
de los/as agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia del tráfico en el ejercicio
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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