Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3605)
BOP-2021-3605 Pacto entre el Ayuntamiento de Guadalupe y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local.
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el punto 3.2, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta
médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de
disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del
alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento,
paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia con el
comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las
vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a
partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos vacacionales correspondientes a
distintos años naturales.
2. El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por
compensación económica, excepto en caso de conclusión de la relación de servicios y
en los siguientes supuestos
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
4. Permisos.
4.1. Permisos por motivos personales, familiares y por causas de salud.
4.1.1. El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Pacto,
tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos:
a) Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género, los que se recogen en el artículo 49 del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho,
tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del
empleado o empleada y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En
los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en
la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En
el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el
permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipará a enfermedad grave de
un familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas,
cuando requiera la presencia del empleado o empleada junto al familiar enfermo o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La
finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la
causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en
los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado.
Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran
hospitalización, pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días
hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15791
el punto 3.2, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta
médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de
disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del
alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogimiento,
paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coincidencia con el
comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las
vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a
partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos vacacionales correspondientes a
distintos años naturales.
2. El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por
compensación económica, excepto en caso de conclusión de la relación de servicios y
en los siguientes supuestos
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
4. Permisos.
4.1. Permisos por motivos personales, familiares y por causas de salud.
4.1.1. El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Pacto,
tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos:
a) Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
violencia de género, los que se recogen en el artículo 49 del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho,
tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del
empleado o empleada y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En
los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en
la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En
el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el
permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipará a enfermedad grave de
un familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas,
cuando requiera la presencia del empleado o empleada junto al familiar enfermo o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La
finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la
causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en
los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado.
Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran
hospitalización, pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días
hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15791