Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3605)
BOP-2021-3605 Pacto entre el Ayuntamiento de Guadalupe y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local.
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El personal municipal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones
retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o
bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos
prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por
enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los
artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
A los efectos exclusivamente contemplados en los párrafos precedentes, se
considerarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes. En el
supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute
de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los
correspondientes años de servicio.
3.2 Períodos de disfrute de las vacaciones anuales.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible
con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan,
de los días de vacaciones previstos en el 3.1, se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de
junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza
particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
Con objeto de que pueda llevarse a cabo la adecuada organización de los servicios,
en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, el personal formulará
su petición, antes del día 30 de abril, salvo que en aquélla se incluyeran períodos
vacacionales anteriores al día 16 de junio o posteriores al día 15 de septiembre, en
cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles
respecto de la fecha prevista para su inicio. A estos efectos el calendario de
vacaciones de los distintos servicios municipales deberá estar establecido antes del 30
de abril de cada ejercicio, dando conocimiento a la representación sindical.
3.3. Incidencias en el disfrute de las vacaciones anuales.
1. Si en el momento de iniciar el período vacacional, o durante el disfrute del mismo, la
persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en
su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar
tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15790
El personal municipal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones
retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o
bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos
prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por
enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los
artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
A los efectos exclusivamente contemplados en los párrafos precedentes, se
considerarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes. En el
supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute
de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los
correspondientes años de servicio.
3.2 Períodos de disfrute de las vacaciones anuales.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible
con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan,
de los días de vacaciones previstos en el 3.1, se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de
junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza
particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
Con objeto de que pueda llevarse a cabo la adecuada organización de los servicios,
en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, el personal formulará
su petición, antes del día 30 de abril, salvo que en aquélla se incluyeran períodos
vacacionales anteriores al día 16 de junio o posteriores al día 15 de septiembre, en
cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles
respecto de la fecha prevista para su inicio. A estos efectos el calendario de
vacaciones de los distintos servicios municipales deberá estar establecido antes del 30
de abril de cada ejercicio, dando conocimiento a la representación sindical.
3.3. Incidencias en el disfrute de las vacaciones anuales.
1. Si en el momento de iniciar el período vacacional, o durante el disfrute del mismo, la
persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en
su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar
tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15790