Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3605)
BOP-2021-3605 Pacto entre el Ayuntamiento de Guadalupe y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local.
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En atención a este mandato legal sería de aplicación al personal municipal el Capítulo
II (artículos 48 al 54): “Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones” de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Por otra parte, hace años que la administración pública española se encamina a una
equiparación entre los regímenes funcionarial y laboral del personal. Consecuencia de
esta tendencia fue la promulgación del Estatuto Básico el Empleado Público y la
igualdad de condiciones laborales cada vez más presente en numerosas
administraciones.
En relación con el personal laboral, la jurisprudencia europea y, por ende, la nacional,
vienen acotando y regulando la prohibición de establecer diferencias en derechos no
justificadas basadas en los tipos y duración de la contratación.
En consideración a las circunstancias descritas la pretensión del Ayuntamiento de
Guadalupe es fijar, en materia de jornada, vacaciones y permisos, criterios comunes
para todo su personal, con independencia del tipo de relación contractual y de su
duración.
Finalmente, el Ayuntamiento de Guadalupe aplicará a su personal el incremento de los
días de permiso por asuntos particulares y de las vacaciones en función de la
antigüedad, en la misma proporción que lo establecido por el Decreto Ley 10/2015, de
11 de septiembre para el personal de la Administración General del Estado o el
Decreto 291/2015, de 13 de noviembre, para el personal de la Junta de Extremadura.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37.1. m) sobre “Materias objeto de
negociación” y en el artículo 38: “Pactos y Acuerdos” del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Guadalupe, en sesión
celebrada el día 10 de mayo de 2018 acuerda dar su aprobación al siguiente:
PACTO
1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente Pacto serán de aplicación a todas las
empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Guadalupe, con independencia
del tipo de relación contractual o forma de contratación.
Asimismo, será de aplicación a todo el personal de los patronatos y organismos
autónomos que existan o puedan ser creados en el futuro por el Ayuntamiento de
Guadalupe.
2. Jornada de trabajo. Teletrabajo.
Tanto la jornada general y las especiales del personal del Ayuntamiento de Guadalupe
así como el régimen de horarios, tipo de jornada y teletrabajo serán objeto, previo
estudio, de negociación en la Mesa correspondiente. Hasta ese momento se
continuará con los sistemas establecidos en la actualidad.
3. Vacaciones.
3.1 Duración de las vacaciones anuales.
CVE:
BOP-2021-3605
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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