Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o
privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante,
podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la
ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en
el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de
emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse
hasta que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las prestaciones
económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de unidad familiar de
convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
BASE QUINTA.‐ PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones
económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda
conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que
deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as
interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
3.‐ Podrán incorporarse a esta nueva convocatoria, aquellas solicitudes de prestaciones económicas
que se hayan registrado dentro de plazo de la segunda convocatoria de prestaciones económicas del
ejercicio 2021, que no hayan podido atenderse y por estricto orden de número y fecha de registro.
BASE SEXTA.‐ SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.‐
A.‐ Solicitudes:
1.‐ El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de diciembre de 2021.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión
será notificada en los términos del Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15753
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o
privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante,
podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la
ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en
el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de
emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse
hasta que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las prestaciones
económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de unidad familiar de
convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
BASE QUINTA.‐ PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones
económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda
conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que
deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as
interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
3.‐ Podrán incorporarse a esta nueva convocatoria, aquellas solicitudes de prestaciones económicas
que se hayan registrado dentro de plazo de la segunda convocatoria de prestaciones económicas del
ejercicio 2021, que no hayan podido atenderse y por estricto orden de número y fecha de registro.
BASE SEXTA.‐ SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.‐
A.‐ Solicitudes:
1.‐ El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de diciembre de 2021.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión
será notificada en los términos del Capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15753