Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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e). Que el beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas características,
valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria
la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que se
demanda la prestación, con exclusión de la vivienda habitual.
f) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno
y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de Atención Básica.
2.‐ Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los miembros de la unidad familiar. No
obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante, que tendrá
la condición de beneficiario/a.
3.‐ Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono‐bus del transporte
público de viajeros de la ciudad de Cáceres gestionado por el IMAS son los siguientes:
a.‐ Tendrán derecho los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas
por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes
en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a
los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como las personas
beneficiarias del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no
contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años."
b.‐ Los miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente baremo
económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de miembros de la unidad
familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial:
Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2020‐14PAGAS
1 106%DEL IPREM 698,59 €
2 116% DEL IPREM 764.50 €
3 126% DEL IPREM 830.40 €
4 136% DEL IPREM 896.31 €
5 146% DEL IPREM 962.21 €
6 156% DEL IPREM 1.028.12 €
7 166% DEL IPREM 1.094,02 €
8 176% DEL IPREM 1.159,93 €
9 186% DEL IPREM 1.225,83 €
A efectos del cómputo de ingresos establecido en el presenta apartado se estará a las reglas
previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
4.‐ No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 58/2003,
General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la presente Base.
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
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Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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