Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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2º.‐ No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley General
de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos para la adquisición
de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa autonómica
aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
BASE CUARTA.‐ BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con una antigüedad
de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes retornados, a los transeúntes, a los
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que
cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entenderá la carencia de rentas cuando la persona o unidad familiar no disponga de unos ingresos
mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superior a los siguientes límites, según
el IPREM oficial:
UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (% IPREM, 14 PAGAS) NO SUPERAR CUANTIA mensual
bro 100% 659
bros 110% 724
bros 120% 790
bros 130% 856
bros 140% 922
bros 150% 988
bros 160% 1054
s miembros 170% 1.120
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta apartado se
estará a las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones
económicas de emergencia social
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos para la adquisición
de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa autonómica
aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
BASE CUARTA.‐ BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con una antigüedad
de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes retornados, a los transeúntes, a los
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que
cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entenderá la carencia de rentas cuando la persona o unidad familiar no disponga de unos ingresos
mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superior a los siguientes límites, según
el IPREM oficial:
UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (% IPREM, 14 PAGAS) NO SUPERAR CUANTIA mensual
bro 100% 659
bros 110% 724
bros 120% 790
bros 130% 856
bros 140% 922
bros 150% 988
bros 160% 1054
s miembros 170% 1.120
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta apartado se
estará a las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones
económicas de emergencia social
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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