Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis con
prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o
social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre que no
sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la vivienda
habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender
hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la
unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1.d) de la presente
convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres
satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que comprenderá
hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender
hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la
unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1.d) de la presente
convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por
préstamos hipotecarios de vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12 meses,
que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren en una situación
de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de edad, y se
abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción
facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en
Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes mensuales, en
los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza mayor,
no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio habitual o carezca
del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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