Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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1. Las prestaciones económicas de emergencia social se definen como unas ayudas extraordinarias
de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto periódicas como no periódicas, y de pago
único, dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos para
la subsistencia que por falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser
atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el
entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
2. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) y m) del apartado 1º de la base 3º
de esta convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir las necesidades
puntuales y para afrontar gastos específicos de carácter primario o la cobertura de necesidades
básicas por situaciones excepcionales.
3. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de
los miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse dichos recursos o prestaciones con carácter
previo a la solicitud de ayudas municipales de urgencia social.
4.‐ Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles entre sí, con los
límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social.
5.‐ Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir procesos de
exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención
social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicho análisis se
documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen técnico suscrito por el
trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
BASE TERCERA.‐ GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.‐ Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos por
ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones menores en el
hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales para garantizar la
habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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