Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-3594)
BOP-2021-3594 Bases para la regulación del acceso y funcionamiento de las ayudas alimentarias que pudiera conceder el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz como Organización Autorizada de Reparto del Banco de Alimentos.
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Art. 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Presentada la solicitud, los Servicios Sociales procederán a valorar el cumplimiento de
requisitos que rigen esta convocatoria, dirigiendo a Alcaldía la propuesta técnica
correspondiente.
Las unidades familiares que acrediten ingresos mensuales inferiores a los recogidos en el
cuadro adjunto para cada uno de los niveles de miembros, podrán acceder a las ayudas previa
Resolución Favorable de Alcaldía.
Art. 7.- FORMA DE NOTIFICACIÓN Y ENTREGA.
La resolución recaída será notificada en los términos previstos por el art. 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, el lugar, día y hora de reparto
se comunicará con antelación a las personas beneficiarias, que deberán estar localizadas
telefónicamente a estos efectos.
Para el llamamiento telefónico se realizarán un máximo de 3 llamadas en horario de lunes a
viernes de 8.00 a 15.00 horas, dejando constancia escrita de fecha y hora. La imposibilidad de
contactar con la persona beneficiaria dará lugar a la suspensión de ese reparto.
Las personas beneficiarias, cuando cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo
inmediatamente a los Servicios Sociales locales.
Nº MIEMBROS CÁLCULO
1 100% IPREM
2 100% IPREM + 18%
3 100% IPREM + 33%
4 100% IPREM + 45%
5 100% IPREM + 55%
6 + 100% IPREM + 65&
CVE:
BOP-2021-3594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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