Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-3594)
BOP-2021-3594 Bases para la regulación del acceso y funcionamiento de las ayudas alimentarias que pudiera conceder el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz como Organización Autorizada de Reparto del Banco de Alimentos.
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Se realizarán 1 entrega de lote de alimentos mensual por unidad familiar de convivencia,
durante un máximo de 6 meses, supeditadas al mantenimiento de las condiciones que
motivaron la solicitud. A la entrega se firmará un recibí. Los lotes estarán compuestos por
alimentos variados que han sido recepcionados desde el Banco de Alimentos de Cáceres.
De forma excepcional y justificada, la Trabajadora Social que gestione esta ayuda no observará
el presente procedimiento, pudiéndose realizar entregas extraordinarias o excepcionales,
motivadas por situaciones de necesidad valoradas técnicamente como de emergencia y/o
urgentes, quedando registrada la entrega en el documento de registro preceptivo.
Art. 8.- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA.
La persona beneficiaria perderá el derecho en los siguientes casos:
Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión mediante el
falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su concesión.
Dejar de cumplir con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación,
establecidos en las presentes bases.
Art. 9.- OTRAS DISPOSICIONES.
En lo no establecido en estas bases será de aplicación lo determinado por la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Arroyo de la Luz, 20 de julio de 2021
Carlos Caro Domínguez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-3594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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