Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-3592)
BOP-2021-3592 Bases reguladoras proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento mediante el sistema de concurso-oposición.
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Dicho nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Cáceres en el
momento de la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que
compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en
el “Boletín Oficial” de la provincia de Cáceres, si a ello hubiera lugar, los nuevos miembros del
Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por alguna de las
circunstancias previstas en esta base.
5.3. Actuación. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a
y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente/a, y
estará facultado/a para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de
la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma en todo lo no
previsto en estas bases.
En caso de ausencia, tanto del Presidente como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales a un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. De igual forma, si
constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentará el Presidente, actuará como tal el vocal
de mayor edad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier
opositor cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su
comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar,
ofender al Tribunal, u otras análogas a las anteriores).
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de julio de 2021
N.º 0139
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