Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-3592)
BOP-2021-3592 Bases reguladoras proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento mediante el sistema de concurso-oposición.
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Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Quienes no
subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que no conlleven la exclusión del proceso
selectivo podrán subsanarse en cualquier momento.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la
finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica
municipal. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica
municipal; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba
anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo
de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Tribunal estará
compuesto por un número impar de miembros no inferior a cinco, funcionarios de carrera. De
entre ellos se nombrará un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, con voz y voto.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal corresponderá a la Alcaldía-Presidencia e incluirá
la de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a
los titulares.
CVE:
BOP-2021-3592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de julio de 2021
N.º 0139
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