Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-3592)
BOP-2021-3592 Bases reguladoras proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento mediante el sistema de concurso-oposición.
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El Tribunal permanecerá constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cese de los miembros del Tribunal. Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas
las pruebas de la oposición, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados,
continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine
totalmente el procedimiento selectivo de que se trate.
Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de los tribunales o suplentes
necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no
pueden continuar siendo miembros del tribunal calificador, impidiendo la continuación
reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se
considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios
correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se
realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación de referido proceso selectivo.
Asimismo el Tribunal está facultado para la adecuada interpretación de las bases de la
presente convocatoria. A partir de su constitución, los Tribunales requerirán para actuar
válidamente la presencia del Presidente y Secretario y de la mayoría de sus miembros, titulares
o suplentes. Se extenderá por el Secretario un acta de cada una de las sesiones, la cual será
leída en la siguiente sesión y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se
autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Sr. Presidente.
En las actas se consignarán todos los asistentes, día, hora, lugar y objeto de la reunión y en las
relativas a la práctica del ejercicio se hará constar el contenido o enunciado de la prueba o
temas que se hayan desarrollado, así como las incidencias dignas de destacar.
5.4. Clasificación. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría
prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos hasta un máximo de
dos asesores especialistas para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo podrán disponer
la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia
para la realización de las pruebas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la
fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor. Aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos, serán eliminados del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2021-3592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de julio de 2021
N.º 0139
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