Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 33. RITOS FUNERARIOS.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por
el/la difunto/a o con lo que la familia determine.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 34. INFRACCIONES.
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta
ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando
las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún/a fallecido/a o
de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las
responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier
elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15647
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ARTÍCULO 33. RITOS FUNERARIOS.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por
el/la difunto/a o con lo que la familia determine.
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 34. INFRACCIONES.
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta
ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando
las tumbas y las flores.
2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún/a fallecido/a o
de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las
responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier
elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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