Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
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ARTÍCULO 30. HORARIO DE ENTERRAMIENTO.
El horario de enterramiento será determinado por la alcaldía-presidencia mediante resolución y
se expondrá en un lugar visible del recinto.
Salvo circunstancias excepcionales, no se admitirán cadáveres fuera de las horas señaladas.
Los cadáveres cuya inhumación no pueda practicarse inmediatamente a su llegada al
cementerio, serán colocados en el depósito de cadáveres. A los/as particulares no les está
permitida la estancia en el depósito de cadáveres, mientras estén éstos/as, salvo las visitas
autorizadas durante un tiempo limitado.
Las autoridades judiciales y sanitarias podrán ordenar el ingreso en el depósito, de aquellos
cadáveres que estén previstos sean inhumados en el cementerio, antes de transcurridas
veinticuatro horas después de la muerte.
ARTÍCULO 31. INHUMACIONES DE BENEFICENCIA O EN FOSA O NICHO COMÚN.
- Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a
personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos
derivados del sepelio. Estas sepulturas no podrán ser objeto de concesión y su
utilización no generará ningún derecho. En estas sepulturas no se podrá colocar lápidas
o epitafios y tan sólo constará que son propiedad municipal.
- Las personas que se consideren interesadas podrán reclamar el cadáver inhumado en
una sepultura de beneficencia para proceder a su traslado. En todo caso los/as
solicitantes deberán abonar los gastos que se hubieran derivado del enterramiento.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la autoridad judicial o sanitaria.
- El cadáver inhumado en fosa común no podrá reclamarse bajo ningún pretexto por
familiares u otras personas interesadas. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la
autoridad judicial o sanitaria.
TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 32. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
Las inhumaciones, exhumaciones y cualquier tipo de acto que se realice en el cementerio
municipal se realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro
tipo.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15646
El horario de enterramiento será determinado por la alcaldía-presidencia mediante resolución y
se expondrá en un lugar visible del recinto.
Salvo circunstancias excepcionales, no se admitirán cadáveres fuera de las horas señaladas.
Los cadáveres cuya inhumación no pueda practicarse inmediatamente a su llegada al
cementerio, serán colocados en el depósito de cadáveres. A los/as particulares no les está
permitida la estancia en el depósito de cadáveres, mientras estén éstos/as, salvo las visitas
autorizadas durante un tiempo limitado.
Las autoridades judiciales y sanitarias podrán ordenar el ingreso en el depósito, de aquellos
cadáveres que estén previstos sean inhumados en el cementerio, antes de transcurridas
veinticuatro horas después de la muerte.
ARTÍCULO 31. INHUMACIONES DE BENEFICENCIA O EN FOSA O NICHO COMÚN.
- Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a
personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos
derivados del sepelio. Estas sepulturas no podrán ser objeto de concesión y su
utilización no generará ningún derecho. En estas sepulturas no se podrá colocar lápidas
o epitafios y tan sólo constará que son propiedad municipal.
- Las personas que se consideren interesadas podrán reclamar el cadáver inhumado en
una sepultura de beneficencia para proceder a su traslado. En todo caso los/as
solicitantes deberán abonar los gastos que se hubieran derivado del enterramiento.
Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la autoridad judicial o sanitaria.
- El cadáver inhumado en fosa común no podrá reclamarse bajo ningún pretexto por
familiares u otras personas interesadas. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga la
autoridad judicial o sanitaria.
TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 32. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
Las inhumaciones, exhumaciones y cualquier tipo de acto que se realice en el cementerio
municipal se realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro
tipo.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
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Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15646